Toda Licencia Que Se Otorgue Debe Referirse A Un Solo Producto, Y Contendrá Lo Siguiente: A) Número De Licencia; B) Número Y Fecha De Resolución Que Autorizó Su Concesión; C) Nombre Del Solicitante Y Su Apoderado; D) Nombre Del Producto; E) Forma Farmacéutica Del Producto; F) Fórmula Del Producto; G) Indicaciones Terapéuticas Autorizadas Para El Producto Por El Comité Técnico, Y Condiciones De Su Venta; H) Fecha De Vencimiento De La Licencia; I) Firma Del Jefe De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Y Del Abogado Asesor
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda licencia que se otorgue debe referirse a un solo producto, y contendrá lo siguiente
a)
Número de licencia;
b)
Número y fecha de resolución que autorizó su concesión;
c)
Nombre del solicitante y su apoderado;
d)
Nombre del producto;
e)
Forma farmacéutica del producto;
f)
Fórmula del producto;
g)
Indicaciones terapéuticas autorizadas para el producto por el Comité Técnico, y condiciones de su venta;
h)
Fecha de vencimiento de la licencia;
i)
Firma del Jefe de la oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos y del abogado asesor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.