Micelio

Artículo 2.7.1.3.12

De Los Planes Institucionales De Formación Continua Y Sus Contenidos Mínimos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los planes institucionales de formación continua y sus contenidos mínimos. Las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud o de las dependencias que hagan sus veces, las instituciones prestadoras de servicios de salud, todos ellos cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elaborarán los Planes Institucionales de Formación Continua a que se refiere el artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo.

El primer Plan Institucional de Formación Continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, e iniciar su ejecución, seis (6) meses después de su elaboración. Dichos planes incluirán como contenidos mínimos, los siguientes:

1.

Identificar las necesidades y requerimientos de formación continua del talento humano en salud, con enfoque de competencia, a partir de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.7.1.3.10 de este capítulo.

2.

Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que cuente la respectiva institución, y aquellos que conforman los equipos- multidisciplinarios e interpro­fesionales.

3.

Incluir las temáticas respecto de las necesidades y requerimientos de formación continua que hacen parte de los diferentes procesos de la atención integral en salud, según la PAIS. El contenido de dichos planes deberá estar en consonancia con la regulación y ajustes que tenga la PAIS y el marco normativo vigente.

4.

Describir los contenidos específicos por abordar en cada acción de formación continua, duración, intensidad horaria, modalidad de ejecución, supervisión y mecanismos para medir el impacto de la acción de formación continua en los servicios de salud prestados, así como la periodicidad con que deberá realizarse la acción de formación continua, cuando ello sea aplicable.

5.

Disponer los recursos financieros y no financieros que se utilizarán para dar cum­plimiento a las necesidades y requerimientos de formación continua, formulados en el correspondiente plan, sin perjuicio de la acción de formación continua que desarrolle directamente la entidad responsable del plan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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