DEROGADO
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.2. Uso de los recursos. Teniendo en cuenta el carácter no recurrente de los recursos, estos se destinarán a proyectos de inversión relacionados con la construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física y tecnológica, y diseño y adecuación de nueva oferta académica, siempre y cuando dichos proyectos no generen gastos recurrentes.
La aprobación de las decisiones de inversión quedará a cargo de los máximos órganos de Dirección y Gobierno de las instituciones de educación superior públicas, en el ejercicio de la autonomía consagrada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.
(Art. 2 Decreto 1835 de 2013)
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