Micelio

Artículo 2.1.7.7.5

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:

1.

Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implemen­tación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;

2.

Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones in­ternacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;

3.

Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requie­ra para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regiona­les de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;

4.

Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y eva­luar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asis­tir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito;

5.

Diseñar las mesas especializadas de que trata el artículo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;

6.

Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Cona­dih), para su aprobación;

7.

Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional

Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los pla­nes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación;

8.

Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acción anuales de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Interna­cional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretaría Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;

9.

Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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