Micelio

Artículo 2.1.7.7.5

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:

1.

Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implemen­tación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;

2.

Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones in­ternacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;

3.

Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requie­ra para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regiona­les de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;

4.

Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y eva­luar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asis­tir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito;

5.

Diseñar las mesas especializadas de que trata el artículo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;

6.

Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Cona­dih), para su aprobación;

7.

Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional

Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los pla­nes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación;

8.

Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acción anuales de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Interna­cional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretaría Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;

9.

Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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