° Desde esta fecha y para obtener efectividad en las disposiciones sobre tráfico, las multas que se impongan en las vías nacionales Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, por Infracciones a tales disposiciones, se distribuirán así: cuando el Recaudador de una aduanilla imponga y haga efectiva una multa por una infracción descubierta por él, tendrá derecho al 50 por 100 de ella, y el resto ingresará a la caja de la vía respectiva; si él o un Jefe de trabajos la descubre y da aviso oportuno a un Recaudador que la imponga y haga efectiva, corresponderá un 25 por 100 a este último, un 25 por 100 a quien dio el aviso, y el 50 por 100 restante ingresará a la caja de 1a vía. Si la multa fuere impuesta y recaudada por el Inspector General del Tráfico de Bogotá, quedará a su favor un 50 por 100 de ella. Estos porcentajes se refieren sólo a las multas y no a la que en el pago de ellas corresponda al valor de la respectiva guía de peaje o de llanta, el cual ingresará íntegramente a la caja-de la vía respectiva.
Artículo 1
Desde Esta Fecha Y Para Obtener Efectividad En Las Disposiciones Sobre Tráfico, Las Multas Que Se Impongan En Las Vías Nacionales Central Del Norte, Noroeste, Oriente, Sur Y Meta, Por Infracciones A Tales Disposiciones, Se Distribuirán Así: Cuando El Recaudador De Una Aduanilla Imponga Y Haga Efectiva Una Multa Por Una Infracción Descubierta Por Él, Tendrá Derecho Al 50 Por 100 De Ella, Y El Resto Ingresará A La Caja De La Vía Respectiva; Si Él O Un Jefe De Trabajos La Descubre Y Da Aviso Oportuno A Un Recaudador Que La Imponga Y Haga Efectiva, Corresponderá Un 25 Por 100 A Este Último, Un 25 Por 100 A Quien Dio El Aviso, Y El 50 Por 100 Restante Ingresará A La Caja De 1a Vía
Decreto 367 de 1925 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre recaudación de los impuestos de peaje y llanta en las vías Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, y se señalan unos honorarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.