Micelio

Artículo 213

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar . En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos

1.

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía.

2.

Documento de transporte.

3.

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

4.

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas espe­ciales.

5.

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

6.

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.

7.

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo.

8.

Copia de la garantía otorgada.

9.

Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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