Incumplimiento de los niveles mínimos de integración nacional . El incumplimiento por parte de las empresas ensambladoras de los niveles mínimos de integración nacional, medidos de acuerdo con el ClN de que trata el artículo 3º facultará al Ministerio de Desarrollo Económico para imponer sanciones calculadas sobre el valor de lCKD importado, de acuerdo con la siguiente tabla: X = Puntos de incumplimiento del CIN por categorías, para el período que se verifique. Y = Sanción porcentual calculada sobre el valor CIF del total de importaciones de CKD importado de la respectiva categoría, durante el período en cuestión.
En ningún caso la multa podrá ser superior a la diferencia entre el arancel del vehículo terminado y el arancel del CKD importado.