Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Atlántico

Decreto 883 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Atlántico. Capitulo 91. Del articulo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquiila, en el año $ 5.735.98 Partida sin destinación especial. Capitulo 93. Del articulo 1648. Para construcción de carreteras en el sur del pais, según distribución que hará el Gobierno 170.000.00 Departamento de Cundinamarca. Capitulo 96. Del articulo 1784. Para continuar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua 80.000.00 Suman los contracréditos $ 255.735.98 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Cundinamarca. Capitulo 14. Al articulo 107-A. Para continuar la construcción, del Reformatorio de Menores de Fagua $ 80.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Deparlamento del Atlántico. Capitulo 99. Al articulo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 5.735.98 Departamento de Cundinamarca. Capitulo 93. Al articulo 1675-A. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia 70.000.00 Intendencia del Chocó. Capitulo 93. Al artículo 1712-A.- Para continuar la construcción de la carretera Bolívar-Quíbdó 100.000.00 Suman los créditos $ 255.735.98

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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