Artículo sexto . En cada una de las Secretarias de Educación de los Departamentos e Intendencias, habrá una Oficina Seccional encargada de coordinar las labores que desarrolle el Instituto y de colaborar eficazmente en las diversas actividades que se le señalen. Dichas oficinas estarán a cargo de un funcionario nombrarlo por el respectivo Gobierno seccional, y serán dotadas de los elementos indispensables para llenar a cabalidad sus funciones.
Decreto 199 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Decreto 199 de 1958 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.