Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1649 de 1994 · por el cual se modifica la reglamentación del seguro de crédito a la Exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El inciso 1º, los literales a) y b) y el inciso 1º del literal c) del artículo 13 del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Artículo 13. Contratos. La Nación, el Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras celebrarán los contratos necesarios para hacer efectiva la garantía a cargo de la Nación respecto de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios, entre los cuales deberá suscribirse

a)

Contrato de garantía entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deberá consignarse, entre otros, las condiciones en que el Banco de Comercio Exterior proveerá a las entidades aseguradoras, a título de garante de la Nación, los recursos que aquellas requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los siniestros en relación con las operaciones de seguro de crédito a la exportación por riesgos políticos y extraordinarios, dentro de los cuales se incluirán los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el recobro de las sumas pagadas a títulos de indemnización a los beneficiarios de las respectivas pólizas, al igual que la forma y las condiciones en que la Nación suministrará a Bancoldex recursos para la efectividad de la garantía y efectuará el pago de las sumas desembolsadas por el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

b)

Contrato entre el Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras. En el cual deberán establecerse las condiciones y el procedimiento para que el Banco de Comercio Exterior, a título de garante de la Nación provea a las entidades aseguradoras de recursos para el pago de siniestros derivados de los riesgos políticos y extraordinarios así como para que cubra los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas pólizas que cuenten con la garantía de la Nación.

c)

Contrato entre la Nación y las entidades aseguradoras. En el cual se consignarán las condiciones de la presentación del servicio del seguro de crédito a la exportación en cuanto a los riesgos políticos y extraordinarios, así como las condiciones relacionadas con la garantía de la Nación sobre las operaciones propias de esta especie de seguro y las causales de suspensión de la misma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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