Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.2.11. Cancelación de los permisos. Los permisos se cancelan en los siguientes casos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar un permiso de los descritos en los artículos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7 del presente decreto en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Una vez notificada la cancelación del permiso el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
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