° El presente Decreto regirá desde el 1° de enero de 1946.
Decreto 131 de 1946 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Regirá Desde El 1° De Enero De 1946
Decreto 131 de 1946 · Por el cual se refunden unas dependencias del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.