Micelio

Artículo 2.23.2

Integración

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. La integración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) se regulará en los términos del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y las normas que lo modifiquen o sustituyan.Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 el (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar su participación en el (la) Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios. Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), se podrá invitar por conducto de la secretaría técnica a expertos o miembros de otras entidades públicas o privadas de acuerdo con la temática a tratar en la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto. Parágrafo 3°. Los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) que actúen como tales por razón del cargo que desempeñan, y los tres miembros independientes nombrados por el Presidente de la República, no tendrán periodo fijo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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