Modifíquese el artículo 576 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
Las sucursales de sociedades extranjeras.
Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Ganancias ocasionales