Micelio

Artículo 83

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico Pie Cabotaje, Todas Las Embarcaciones De Cabotaje Que Recalen En Muelles Privados Pagaran Las Siguientes Tarifas: A) Embarcaciones De Carga, Por Metro De Eslora: A

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico pie cabotaje, Todas las embarcaciones de cabotaje que recalen en muelles privados pagaran las siguientes tarifas

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora: a.1. Hasta 120 metros de eslora, COL$ 6.00. a.2. De 120,1 metros de eslora en adelante, COL$ 10.00.

b)

Embarcaciones dedicadas al turismo nacional o transporte de pasajeros, por metro de eslora, COL$ 6.00. Cargo mínima, COL$ 300.00.

c)

Embarcaciones mercantes de pesca, por metro de eslora, COL$ 6.00. Cargo mínimo, COL$ 300.00.

Parágrafo

Las embarcaciones de bandera nacional debidamente autorizadas para ejercer la actividad pesquera, que estén al servicio de firmas o empresas reconocidas por Colpuertos y siempre y cuando estos lo soliciten, pagaran cinco 5) periodos a las tarifas del literal c) del presente artículo, por mes calendario y por embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981