Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4, el primer 1° del subnumeral 1.10, los subnumerales 1.11, 2.5, 2.6.1, el 1° inciso y el literal b) del subnumeral 2.7, los subnumerales 2.8, 2.9 y 2.10, el enunciado del subnumeral 3.5.2 y el
del artículo 2.6.12.1.2; el 5° inciso del numeral 1 del artículo 2.6.12.1.3, el numeral 14 y el inciso final del artículo 2.6.12.1.5, los numerales 9,11,20 y 21 del artículo 2.6.12.1.6, los numerales 9.11.20 y 21 del artículo 2.6.12.1.7, los numerales 9,11, 20 y 21 del artículo 2.6.12.1.8, el artículo 2.6.12.1.9, el 2° inciso del artículo 2.6.12.1.13, el artículo 2.6.12.1.18, el primer inciso del artículo 2.6.12.1.19, el artículo 2.6.12.1.25, el literal c) al artículo 2.6.13.1.1 y el
del artículo 3.1.1.5.1 todos del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, deroga el numeral 7 del primer
del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 2.6.12.1.2 DECRETO 2555 de 2010 Deroga parcialmente (el numeral 7 del primer
Artículo 2.6.12.1.2 DECRETO 2555 de 2010