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Artículo 6

Los Propietarios Actuales De Predios Que De Conformidad Con El Artículo 4º Del Código De Minas Conserven El Derecho Sobre Las Canteras Ubicadas En Ellos No Requerirán De Un Título Minero Otorgado Por El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los propietarios actuales de predios que de conformidad con el artículo 4º del Código de Minas conserven el derecho sobre las canteras ubicadas en ellos no requerirán de un título minero otorgado por el Ministerio de Minas y Energía. No obstante lo anterior, deben cumplir con el registro minero de que trata el Capítulo XXXI del citado Código, el cual deben efectuar dentro del término de un (1) año, contado desde la vigencia del Código. Con la solicitud respectiva deberán presentar

a)

Copia registrada de la escritura pública contentiva del título de propiedad del predio de ubicación de las canteras;

b)

Plano topográfico del predio antes mencionado o de la parte del mismo en que se hallen los depósitos, señalando la extensión y forma de la superficie correspondiente. Este plano deberá ser presentado en escala 1:5000 elaborado por geólogo, ingeniero o topógrafo matriculado. Será aceptable el plano trazado sobre planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de esta misma escala;

c)

La demarcación mediante amojonamiento del polígono que delimita el área de las canteras. El amojonamiento se hará por medio de mojones de concreto debidamente marcados, colocados en cada uno de los vértices del polígono. Estos mojones deberán colocarse de manera que permitan su fácil reconocimiento y al mismo tiempo den seguridad en cuanto a su estabilidad;

d)

La descripción geológica de los depósitos, con la evaluación de las reservas, relacionando los métodos y criterios aplicados en este estudio;

e)

Las pruebas de la explotación iniciada antes del 24 de junio de 1989. El Ministerio de Minas y Energía, en todo caso, verificará la veracidad de los hechos. La explotación de las canteras, se sujetará a las disposiciones que rigen la preservación de recursos naturales renovables y del medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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