Micelio

Artículo 57

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE RIESGO. Los Oficiales o Suboficiales que integren en sus unidades los grupos de operaciones especiales (GOES) y antiexplosivos tendrán derecho al reconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el artículo 99 del Decreto 2062 de 1984, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Que su destinación a estos grupos se haya hecho por la Orden del Día de la Unidad;

b)

Que tengan reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, la especialidad correspondiente;

c)

Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos un mínimo de quince (15) días por mes.

Parágrafo

Los Comandantes de Departamento y los Jefes de Organismos reportarán a la División de Sistemas la relación mensual del personal que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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