PRIMA DE RIESGO. Los Oficiales o Suboficiales que integren en sus unidades los grupos de operaciones especiales (GOES) y antiexplosivos tendrán derecho al reconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el artículo 99 del Decreto 2062 de 1984, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos
Que su destinación a estos grupos se haya hecho por la Orden del Día de la Unidad;
Que tengan reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, la especialidad correspondiente;
Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos un mínimo de quince (15) días por mes.
Los Comandantes de Departamento y los Jefes de Organismos reportarán a la División de Sistemas la relación mensual del personal que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.