Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En el caso del artículo anterior, los miembros de la comisión remisa perderán la labor ejecutada y serán responsables sínguli de una multa equivalente al doble del sueldo u honorario devengado por ellos.

Para asegurar la efectividad de esta sanción, los miembros de la comisión, antes de comenzar a ejercer el cargo, prestaran caución suficiente ante el Gobernador, a quien compete hacerla cumplir a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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