En el caso del artículo anterior, los miembros de la comisión remisa perderán la labor ejecutada y serán responsables sínguli de una multa equivalente al doble del sueldo u honorario devengado por ellos.
Para asegurar la efectividad de esta sanción, los miembros de la comisión, antes de comenzar a ejercer el cargo, prestaran caución suficiente ante el Gobernador, a quien compete hacerla cumplir a favor del Tesoro Nacional.