El Artículo Segundo Del Decreto 1465 De 1995, Quedará Así: El Programa Contará Con Un Consejo Asesor, Con Funciones Básicas De Apoyo, Conformado Por: * El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado
Decreto 1653 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así: El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por: * El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. * El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado. * El Director de la Policía Nacional o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. * El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. * El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
Parágrafo
Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.