Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 1465 De 1995, Quedará Así: El Programa Contará Con Un Consejo Asesor, Con Funciones Básicas De Apoyo, Conformado Por: * El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado

Decreto 1653 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así: El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por: * El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. * El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado. * El Director de la Policía Nacional o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. * El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. * El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.

Parágrafo

Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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