Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1909 · Por la cual se crea la Oficina de Longitudes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Longitudes dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno reglamentará la presente Ley, dictará las resoluciones necesarias para su cumplida ejecución, organizará la Oficina que se crea y hará los nombramientos del caso.

Parágrafo

La Oficina tendrá por ahora un Ingeniero Jefe y dos Ingenieros adjuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1909