Los aspirantes a la adjudicación de fundos, además de los comprobantes que el Instituto exija para acreditar las condiciones indicadas en el artículo anterior, deberán acompañar a su correspondiente solicitud una certificación de la autoridad competente del vecindario de cada solicitante sobre sus antecedentes personales y un certificado expedido por un médico oficial en que conste que no padece enfermedad contagiosa que los inhabilite para hacer vida social o común y que son físicamente aptos para las labores del campo.
Artículo 19
Los Aspirantes A La Adjudicación De Fundos, Además De Los Comprobantes Que El Instituto Exija Para Acreditar Las Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior, Deberán Acompañar A Su Correspondiente Solicitud Una Certificación De La Autoridad Competente Del Vecindario De Cada Solicitante Sobre Sus Antecedentes Personales Y Un Certificado Expedido Por Un Médico Oficial En Que Conste Que No Padece Enfermedad Contagiosa Que Los Inhabilite Para Hacer Vida Social O Común Y Que Son Físicamente Aptos Para Las Labores Del Campo
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.