Micelio

Artículo 19

Los Aspirantes A La Adjudicación De Fundos, Además De Los Comprobantes Que El Instituto Exija Para Acreditar Las Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior, Deberán Acompañar A Su Correspondiente Solicitud Una Certificación De La Autoridad Competente Del Vecindario De Cada Solicitante Sobre Sus Antecedentes Personales Y Un Certificado Expedido Por Un Médico Oficial En Que Conste Que No Padece Enfermedad Contagiosa Que Los Inhabilite Para Hacer Vida Social O Común Y Que Son Físicamente Aptos Para Las Labores Del Campo

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a la adjudicación de fundos, además de los comprobantes que el Instituto exija para acreditar las condiciones indicadas en el artículo anterior, deberán acompañar a su correspondiente solicitud una certificación de la autoridad competente del vecindario de cada solicitante sobre sus antecedentes personales y un certificado expedido por un médico oficial en que conste que no padece enfermedad contagiosa que los inhabilite para hacer vida social o común y que son físicamente aptos para las labores del campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953