Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2008, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que No Hayan Optado Por El Régimen De Bonificación De Gestión Judicial, De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Continuarán Devengando La Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente Así: Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional 3

Decreto 670 de 2008 · por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así: Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 3.707.744 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 3.707.744 Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado 3.707.744 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 3.707.744 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 3.707.744 Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial 3.707.744 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 3.761.002 Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo. Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el

Parágrafo 3

del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos. La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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