º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diartio Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Hector Cadena Clavijo.
Decreto 1795 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diartio Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
Decreto 1795 de 1992 · por el cual se modifica el articulo primero del Decreto numero 2226 del 27 de septiembre de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.