Art. 1º. Los empleados o Agentes de la Policía Nacional que tengan derecho a la recompensa de que trata el Decreto número 230 de 1899, reorgánico de aquel Cuerpo (Diario Oficial número 10,990), y que aun no la hayan recibido, tendrán una remuneración igual al sueldo de un año, en esta forma: ocho meses, de acuerdo con el sueldo que disfrutaban en Octubre de 1899, y cuatro meses con el que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
Decreto 686 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 686 de 1904 · Reformatorio del mercado con el número 230 de 8 de Mayo de 1899, sobre reorganización del Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.