Micelio

Artículo 3

Ley 109 de 1928 · POR LA CUAL SE HACEN DOS CONDONACIONES Y SE CONCEDE UN AUXILIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a la reconstrucción de los edificios públicos destruidos en la ciudad de Tunja y varias poblaciones de Boyacá, a consecuencia de las últimas ocurrencias sísmicas, votase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) por una sola vez.

El Gobierno podrá abrir el correspondiente crédito administrativo teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto.

Esta suma se entregará a una Junta integrada por el Gobernador, el Obispo, el Presidente del Tribunal de Tunja, la cual nombrará un Secretario que, previo el aseguro ante la Gobernación, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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