Los Jueces Superiores, para facilitar a los miembros del Jurado el estudio del proceso, formaran y agregaran a cada expediente un índice completo de todas las piezas sustanciales de la causa, como las declaraciones de todos los testigos de cargo y descargo, las exposiciones periciales, el auto de proceder y toda otra actuación, diligencia o declaración que pueda ilustrar el criterio de los Jueces de hecho.
La omisión de este deber dará lugar a una multa de $ 25, que impondrá el respectivo Tribunal con la sola vista del expediente en que observe tal omisión.