Micelio

Artículo 39

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores, para facilitar a los miembros del Jurado el estudio del proceso, formaran y agregaran a cada expediente un índice completo de todas las piezas sustanciales de la causa, como las declaraciones de todos los testigos de cargo y descargo, las exposiciones periciales, el auto de proceder y toda otra actuación, diligencia o declaración que pueda ilustrar el criterio de los Jueces de hecho.

La omisión de este deber dará lugar a una multa de $ 25, que impondrá el respectivo Tribunal con la sola vista del expediente en que observe tal omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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