Destinación de terreno para la sede del Sindicato. La Universidad destinará un lugar apropiado para construir la sede del Sindicato. Mientras se construye dicha sede, la Universidad seguirá proporcionando al Sindicato, local donde funcionar. Igualmente suministrará un lugar apropiado para el expendio de víveres y cooperativa, cuando ésta llegare a ser instalada por el Sindicato, al igual que proporcionará en las oportunidades que el Sindicato lo solicite un salón adecuado para las reuniones de Asamblea General de sus afiliados.
Decreto 1234 de 1971 →Vigente
Artículo 26
Destinación De Terreno Para La Sede Del Sindicato
Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.