Tan pronto como ocurra un accidente durante la navegación, que obligue a suspender el viaje, se cerciore del daño ocurrido, el capitán o quién haga sus veces y, reunida la junta de oficiales, con la asistencia de tres (3) pasajeros si los hubiere, expedirá su opinión sobre la posibilidad de continuar viaje o de arribar al puerto más cercano y cumplirá sin demora lo que determine la junta.
Si evidentemente el daño impide la continuación del viaje, el capitán pedirá auxilio o ayuda al lugar más próximo y procederá con la tripulación a verificar el salvamento según el estado de la embarcación. El capitán levantará acta de todo lo ocurrido y de lo que haga en orden al salvamento, mientras llega el Inspector fluvial, a quien entregará estas diligencias, para el proceso de investigación a la superintendencia de puertos y transporte.