°. Comités de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además de las funciones establecidas en las Leyes 446 de 1998, 1285 de 2009 y los Decretos números 1214 de 2000, 1716 de 2009, tendrá competencia para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012. Para efectos de la aplicación de los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se conformarán en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo; estos Comités estarán integrados por el Director Seccional, el Jefe de la División de Gestión de Liquidación, el Jefe de División de Gestión de Cobranzas, o quien haga sus veces, y el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, este último ejercerá las funciones de Secretario Técnico. De las verificaciones que realicen el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se levantará un acta suscrita por todos sus integrantes. El Secretario Técnico remitirá para notificación a los solicitantes, conforme con el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario, la certificación sobre la decisión adoptada.
Decreto 699 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Comités De Conciliación Y Defensa Judicial De La U
Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.