Micelio

Artículo 1

Decreto 1860 de 1986 · Por el cual se crea la Comisión de Razas Bovinas Criollas y Colombianas y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. - El Gerente General del ICA o su delegado. - El Presidente del Banco Ganadero o su delegado. - El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. - El Director del Fondo Financiero Agropecuario o su delegado. - El Presidente de la Federación Nacional de Criadores de Razas Criollas Colombianas, Fenarcol. - El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado. - El Presidente de la Federación de Fondos Ganaderos, Fedefondos. - El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o su delegado. - El Director en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, ICA, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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