Créase la Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. - El Gerente General del ICA o su delegado. - El Presidente del Banco Ganadero o su delegado. - El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. - El Director del Fondo Financiero Agropecuario o su delegado. - El Presidente de la Federación Nacional de Criadores de Razas Criollas Colombianas, Fenarcol. - El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado. - El Presidente de la Federación de Fondos Ganaderos, Fedefondos. - El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o su delegado. - El Director en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, ICA, o su delegado.
Decreto 1860 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1860 de 1986 · Por el cual se crea la Comisión de Razas Bovinas Criollas y Colombianas y se le asignan funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.