De la revocatoria en caso de incorporación irregular. Cuando en desarrollo de la adopción de una nueva planta de personal cualquier funcionario fuere incorporado a un cargo para cuyo ejercicio no reúna los requisitos mínimos fijados por la Constitución, la ley o los reglamentos, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación revocara la designación al expirar el plazo señalado en el artículo 77 de este Decreto, sin que para ello se requiera el consentimiento del empleado. Incurrirán en causal de mala conducta tanto el Jefe de Personal o quien haga sus veces, que en los casos previstos por este Decreto no exija la comprobación de los requisitos mínimos señalados para el ejercicio de los diferentes empleos, como los demás funcionarios que dieren posesión a personas que no reúnan tales requisitos. Quienes incurran en esta causal de mala conducta estarán obligados al pago de las sumas que hubieren percibido las personas que llegaren a ocupar empleos sin tener las calidades exigidas para desempeñarlos.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 76
De La Revocatoria En Caso De Incorporación Irregular
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.