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Artículo 22

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Operativa de Transporte Automotor. La Subdirección Operativa de Transporte Automotor cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Dirigir y coordinar la ejecución, por particulares. de los estudios sobre el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e internacional.

3.

Promover y apoyar procesos sobre normalización técnica de equipos de transporte de carga, pasajeros y mixto.

4.

Llevar directamente o mediante contratación los registros necesarios para el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e internacional.

5.

Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos para otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

6.

Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos para fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas nacionales. Esta función se ejercerá cuando el servicio sea regulado.

7.

Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas nacionales.

8.

Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.

9.

Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello hubiere lugar.

10.

Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto, cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.

11.

Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de a la transformación de vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y normas especiales que para el efecto se expidan.

12.

Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre el automotor, de conformidad con las normas legales.

13.

Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre transporte internacional para presentar a la instancia pertinente.

14.

Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los centros nacionales y de frontera.

15.

Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la comisión administradora de las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y en otros organismos regionales de integración de que forme parte el país en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional.

16.

Preparar los proyectos de actos administrativos para la firma de la Dirección, con el fin de otorgar, modificar, negar y revocar la habilitación o los permisos para la prestación del servicio de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial.

17.

Expedir los certificados de habilitación y efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las empresas nacionales, permiso de prestación del servicio en las empresas extranjeras y, remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera.

18.

Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y las solicitudes de autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.

19.

Llevar el registro nacional de transportistas autorizados, vehículos habilitados y unidades de carga, así como las cancelaciones, renovaciones y suspensiones y preparar las estadísticas sobre el movimiento de carga y de pasajeros en los cruces de frontera para su registro ante la Comunidad Andina de Naciones.

20.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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