Artículo 2° autorizase al gobierno para trasladar del artículo y perdida de que trata el presente artículo de esta ley, al artículo o artículos nuevos del respetivo capítulo del Ministro de obras públicas, las cantidades que sean necesarias para atender a los pagos que deban hacerse mediante reconocimiento del Ministerio de obras públicas del valor de las obras material y demás bienes a que acude el artículo precedente
Ley 26 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 26 de 1919 · Por la cual se acre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia y se dan unas autorizaciones relacionadas con el mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.