Micelio

Artículo 10

De Los Proyectos, Obras Y Actividades Y El Plan De Ordenamiento Territorial

Decreto 1180 de 2003 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los proyectos, obras y actividades y el Plan de Ordenamiento Territorial. Los siguientes proyectos, obras o actividades no requerirán licencia ambiental siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. a). Hospitales; b). Cementerios; c). Centros de acopio para el almacenamiento y distribución de alimentos; d) El conjunto de obras de infraestructura para sistemas de transporte masivo; e). Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; f). Obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana, suburbanas, rurales; loteos o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público, con cualquier clase de amoblamiento; g). Parques ecológicos y/o recreacionales

Parágrafo 1

Los anteriores proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. Los proyectos a que se refiere el literal g del presente artículo requerirán de la presentación y aprobación previa de un plan de manejo ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, siempre y cuando estos se pretendan desarrollar en zonas de humedales o zonas de riesgos geológicos, los cuales serán determinados por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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