De los proyectos, obras y actividades y el Plan de Ordenamiento Territorial. Los siguientes proyectos, obras o actividades no requerirán licencia ambiental siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. a). Hospitales; b). Cementerios; c). Centros de acopio para el almacenamiento y distribución de alimentos; d) El conjunto de obras de infraestructura para sistemas de transporte masivo; e). Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; f). Obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana, suburbanas, rurales; loteos o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público, con cualquier clase de amoblamiento; g). Parques ecológicos y/o recreacionales
Los anteriores proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. Los proyectos a que se refiere el literal g del presente artículo requerirán de la presentación y aprobación previa de un plan de manejo ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, siempre y cuando estos se pretendan desarrollar en zonas de humedales o zonas de riesgos geológicos, los cuales serán determinados por la autoridad competente.