Micelio

Artículo 4

Ley 135 de 1963 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del 75º aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de mil novecientos sesenta y tres (1963), el auxilio de que ha venido gozando la Sociedad Colombiana de Ingenieros será de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, de los cuales se tomarán las partidas necesarias para la organización y funcionamiento de los Congresos Nacionales de Ingeniería que le están encomendados conforme a la Ley 2ª de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1963