Micelio

Artículo 98

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Retiro de la Armada será una persona jurídica autónoma. La administración corresponderá a la Junta Directiva, integrada por el Ministerio de Guerra, como representante del Gobierno; por el Director General de Marina, por el Intendente Naval, por un miembro representante del personal en servicio activo y por otro en representación del personal en servicio activo y por otro en representación del personal en goce de sueldo de retiro.

Parágrafo

En ausencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva actuaran como suplentes, en su orden: el Secretario General del Ministerio de Guerra, el Jefe del Estado Mayor Naval, el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General de Marina y los suplentes de los miembros principales del personal en servicio activo y en retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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