Micelio

Artículo 98

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Retiro de la Armada será una persona jurídica autónoma. La administración corresponderá a la Junta Directiva, integrada por el Ministerio de Guerra, como representante del Gobierno; por el Director General de Marina, por el Intendente Naval, por un miembro representante del personal en servicio activo y por otro en representación del personal en servicio activo y por otro en representación del personal en goce de sueldo de retiro.

Parágrafo

En ausencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva actuaran como suplentes, en su orden: el Secretario General del Ministerio de Guerra, el Jefe del Estado Mayor Naval, el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General de Marina y los suplentes de los miembros principales del personal en servicio activo y en retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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