Artículo cuarto. El Artículo 30 del Decreto 1343 de 1949, quedará así: Artículo 30. Los patronos que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 90 de 194G deseen asumir directamente todos o> algunos de los riesgos de que trata dicha Ley, solicitarán deli Gerente General del Instituto la autorización correspondiente. La solicitud deberá contener las mismas especificaciones enumeradas en los ordinales a), b), c) y d) del artículo 27 de este reglamento y además, las siguientes
La indicación de la clase de riesgo o riesgos que deseen, asumir;
La indicación del número de empleados y obreros al servicio de la empresa;
El cómputo aproximado de! valor de las prestaciones en un año, y
Una copia autenticada de los contratos, reglamentos, convenciones colectivas o fallos arbitrales que rijan en la empresa si los hay. El Gerente del Instituto podrá solicitar de los patronos los demás datos que estime convenientes para resolver la solicitud, así como ordenar la práctica de inspecciones oculares y el concepto del Departamento Médico del Instituto'.
El Instituto podrá condicionar el otorgamiento de la autorización en este Artículo prevista, por razón del número de trabajadores dependientes del patrono o empresa, del capital de ésta, de las condiciones de eficiencia que brinde en la prestación de los servicios asistenciales, así como por la necesidad de proporcionar la población mínima asegurable con que deban funcionar las Cajas, de modo qué se garanticen su acción de conjunto v estabilidad financiera".