Artículo quinto. En caso de que el valor de alguno de los cheques resulte superior al saldo de la obligación hipotecaria, el Banco devolverá el exceso al empleador, mediante cheque pagadero únicamente al primer beneficiario, e informara de ello al trabajador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del recibo del cheque.
Decreto 222 de 1978 →Vigente
Artículo 5
Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.