PETICION DE INFORMES. Si el juez que conoce de un proceso tiene noticias de que en otro juzgado cursa otro proceso de aquellos que deben acumularse, pedirá informe al juzgado respectivo y éste deberá contestar dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió la petición. Dicho informe contendrá todos los datos necesarios para establecer la pertinencia de la acumulación.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 484
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.