Micelio

Artículo 19

Ninguna Expedición De Exploración Sísmica Podrá Llevarse A Cabo En Ninguna Isla, Lago De Agua Salada, Bahía, Aguas Interiores, Pantanos De Agua Salada O Arrecifes De Profundidad Nacional, Ni En Aguas Que Tengan 15 Pies O Menos De Profundidad, Sin Permiso De La Marina Mercante

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna expedición de exploración sísmica podrá llevarse a cabo en ninguna isla, lago de agua salada, bahía, aguas interiores, pantanos de agua salada o arrecifes de profundidad nacional, ni en aguas que tengan 15 pies o menos de profundidad, sin permiso de la Marina Mercante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965