Las encomiendas que reciban las oficinas postales y que tengan en mal estado los sellos, empaques, etc., serán reempacadas de nuevo en presencia del personal mencionado en el artículo anterior, conservando en el estado en que haya llegado el primitivo empaque, y si la avería de éste diere lugar a que pueda sustraerse el contenido de la encomienda, el respectivo empleado debe proceder a verificarlo, sin desprender ni alterar los sellos y en presencia de las personas citadas. En estos casos debe hacerse constar el peso anterior y el posterior al nuevo empaque, inscribiéndolo sobre la encomienda y en el boletín de expedición correspondiente. Dicha anotación debe hacerse a continuación de otra que diga: ¡Atención! Reempacada en . . ., con el sello fechador de la oficina y la firma del empleado que haya hecho el reempaque así cómo la del mensajero o conductor respectivo. El resultado de la verificación del contenido se hará constar en una diligencia firmada por las personas precitadas y en copia se agregará al boletín de expedición correspondiente.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 55
Las Encomiendas Que Reciban Las Oficinas Postales Y Que Tengan En Mal Estado Los Sellos, Empaques, Etc
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.