Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 11 y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Ley 1429 de 2010 →Vigente
Artículo 49
Sanciones Por El Suministro De Información Falsa
Ley 1429 de 2010 · Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.