Micelio

Artículo 31

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Agentes colocadores. Los agentes colocadores de planes de Consorcios Comerciales sólo podrán ser personas naturales. La Superintendencia de Sociedades llevará el registro de tales agentes. La inscripción del agente colocador de planes de Consorcios Comerciales en el registro, se efectuará a solicitud de la respectiva Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales. Dicha inscripción expira el 31 de diciembre del año en que se haya realizado y puede renovarse por petición de la compañía interesada. La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo, debe ser presentada a la Superintendencia por la sociedad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del agente colocador. La solicitud de renovación será presentada en los primeros quince (15) días del mes de enero del año siguiente a su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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