Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 71

Decreto 994 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Del artículo 819. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capítulo 64. Al artículo 770. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos $ 9.000.00 Capítulo 71. Al artículo 822. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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