° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Del artículo 819. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capítulo 64. Al artículo 770. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos $ 9.000.00 Capítulo 71. Al artículo 822. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00
Decreto 994 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 71
Decreto 994 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.