º. Reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código Contencioso Administrativo. Los clubes deportivos profesionales sólo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
Decreto 776 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Reconocimiento Deportivo
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.