La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadores de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico de 1º de enero a
31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como lo reciban.