Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadores de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico de 1º de enero a

31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como lo reciban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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