Para efectos del presente Decreto, se considera recursos del Balance aquellas disponibilidades de ingresos de los establecimientos públicos que resulten después de haberse efectuado la liquidación del presupuesto de la vigencia fiscal anterior. Estos recursos podrán ser utilizados para efectuar adiciones a sus presupuestos. VII Clasificación de los gastos.
Decreto 3480 de 1983 →Vigente
Artículo 36
Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.