Art. 10. Respecto de los contratos de la misma especie celebrados antes de aquella fecha y después del 18 de Diciembre de 1884, día en que se declaro oficialmente turbado el orden público, se podrá exigir prueba de que fueron celebrados de buena fe, para lo cual podrá utilizarse el procedimiento judicial establecido para comprobar neutralidad.
Decreto 132 de 1887 →Vigente
Artículo 10
Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.