Micelio

Artículo 11

Ley 82 de 1935 · Sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1936 los Municipios que tengan mas de quince mil (15.000) habitantes tienen la obligación de sostener oficinas de estadística que obrarán bajo la dirección o control de la respectiva oficina departamental.

Los Municipios que tengan menos de quince mil (15.000) habitantes, tienen la obligación de sostener por lo menos un oficial de estadística que obrará también bajo la dirección y control de la oficina departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1935